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PABLO PONCE de LEÓN MOOR - DAVIE


PREGUNTAS FRECUENTES PREVIO
A UN REMATE JUDICIAL
1) ¿CUÁL ES LA HORA EL DIA Y EL LUGAR DEL REMATE ?
Respuesta 1) ......................................... en ANRTCI (Uruguay 826 esq. Florida - Montevideo)
2) ¿EN QUÉ MONEDA SE REMATA Y QUE BASE TIENE ?
Respuesta 2) La subasta será SIN BASE y en Dólares Americanos.
3) ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES DE UN REMATE JUDICIAL?
Respuesta 3) En la publicación del EDICTO de Remate se hacen saber todas las condiciones de la subasta.
Por más información:
Se recomienda consultar con su profesional Abogado / Escribano de confianza.
4) ¿QUÉ DEUDAS SE DESCUENTAN DEL PRECIO ?
Respuesta 4) Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Primaria que se descontarán del precio.
Complementamos la respuesta citando: CGP. ( Código General del Proceso ). Artículo 387.2 literal h, establece: "se entenderá como rubros a imputar como parte del precio, los tributos adeudados por el ejecutado, que sean necesarios para la escrituración, y todo otro gasto que autorice el tribunal". Los impuestos necesarios para la escrituración (según la normativa vigente) son la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Primaria, por lo que la deuda que un inmueble tenga por estos dos rubros se descuentan del precio, siempre que así esté prevenido en los edictos. Salvo que el valor de remate sea menor a la suma de las dos deudas en cuyo caso el mejor postor deberá hacerse cargo de la diferencia.
5) ¿DE CUÁNTO DEBE SER LA LETRA SI DESCONOZCO EL PRECIO FINAL ?
Respuesta 5) Recomendamos lleve una letra por lo menos del 35% del valor que tenga intención de ofertar.
6) ¿QUÉ SUCEDE SI MI LETRA ES MAYOR A LA SEÑA QUE DEBO ENTREGAR ?
Respuesta 6) El sobrante de la letra quedará a cuenta del precio, el cual quedará registrado en el acta de remate suscrita.
7) ¿QUÉ PASA SI SE VENDE EN MÁS, Y LA LETRA QUE TRAJE NO ME CUBRE ?
Respuesta 7) En este caso, deja la seña y será acompañado por el rematador a su institución bancaria a efectos de completar el precio. Si el monto de la seña no es mayor a 1.000.000 de IU se podrá completar en efectivo. (UI = Unidad Indexada).
8) ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA PAGAR EL SALDO DE PRECIO DEL REMATE ?
Respuesta 8) Dispone de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por ferias judiciales ni por la semana de turismo (Art 387).2 literal f del Código General del Proceso.
9) ¿COMO HAGO PARA HACERME DEL BIEN LUEGO DE LA SUBASTA?
Respuesta 9) Una vez completado el precio, el escribano designado por el comprador solicitará a la sede la escrituración judicial.
Cumplida esta instancia se podrá reclamar la entrega de la cosa. ( Entrega del Bien ).
( Art. 396 del Código General del Proceso.)
Entrega de la cosa. Quien adquiera un inmueble en un remate judicial, podrá reclamar su entrega y desocupación por el procedimiento de entrega de la cosa, cualquiera sea el sujeto pasivo (artículo 364), sin perjuicio de la entrega anticipada prevista en el artículo 388.2. En este proceso no se podrán oponer más excepciones que las que surjan de derechos que provengan de actos jurídicos debidamente registrados o se puedan probar documentalmente, si dicha documentación tuviera fecha cierta anterior al embargo. Sólo serán apelables la providencia inicial desestimatoria de la pretensión y la sentencia definitiva. También lo será la sentencia interlocutoria que rechace las excepciones por inadmisibles, sin efecto suspensivo. Al ejecutado no se le admitirá excepción alguna y la providencia que así lo disponga será irrecurrible. (*)
Si el inmueble estuviere ocupado se designará depositario del mismo a su ocupante. Si estuviere desocupado se entregará en el acto al mejor postor en calidad de depositario. Esta entrega se considerará definitiva una vez otorgada la escritura.
No obstante, el mejor postor que hubiere integrado el precio podrá solicitar, previo a la escrituración, la inspección judicial mediante alguacil para inventariar la misma.
10) ¿ MÉTODOS DE PAGO AUTORIZADOS ?
Respuesta 10) Si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000, se hará efectivo mediante LETRA DE CAMBIO, EFECTIVO, CHEQUE CERTIFICADO o TRANSFERENCIA ELECTRONICA de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con los dispuesto por las leyes 19.210 y 19478, 19889 y sus decretos reglamentarios.
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